AUTO DE FORMAL PRISION.
El hecho de que en el auto de formal prisión reclamado no se diga expresamente que el delito de que se trata merece pena corporal, no constituye una omisión de dicho auto, porque la exigencia constitucional no es en el sentido de que en el auto de formal prisión se exprese esa circunstancia, sino que el delito se castigue con pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301180-224d0be7/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5109/48. Quiroz Cardona Salvador. 26 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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