AUTO DE FORMAL PRISION.
El amparo concedido contra el auto de formal prisión, porque no se ajusta a las prescripciones constitucionales, sólo tiene por efecto el que tales deficiencias se subsanen, pero no el de que se ponga al inculpado en libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390657-a1ad6133/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 709. Amparo en revisión. Santana Santiago. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 1038. Amparo en revisión. Islas Enrique. 16 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo IV, pág. 763. Amparo en revisión. Grace Flores Carlos G. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo V, pág. 340. Amparo en revisión. Castil de Oro Antonio y coag. 20 de agosto de 1919. Mayoría de nueve votos.
Tomo V, pág. 981. Amparo en revisión. Pastor Bernardo. 12 de septiembre 1919. Mayoría de ocho votos.
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