AUTO DE FORMAL PRISION IRREGULAR.
El amparo que se concede porque el auto de formal prisión no se ajusta a los preceptos constitucionales o porque no se haya dictado, no tiene por efecto que se ponga en libertad inmediata al quejoso, sino sólo que se subsanen esas omisiones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288897-91ac0b1c/auto-de-formal-prision-irregular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Buenrostro José María. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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