AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando se pida amparo contra el auto de formal prisión, y haya quedado sin efecto alguno el que se interpuso contra la orden de aprehensión, los efectos de la suspensión en el pedido contra el auto, no son que el quejoso no ingrese a la cárcel, sino sólo que quede a disposición del Juez federal, quien puede otorgarle, o no la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281524-70f377b7/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Brohez Eduardo S. 22 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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