AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
El auto de formal prisión cambia la condición jurídica del detenido, por lo que no cabe la suspensión que contra la detención se pida, si aquel auto ha sido ya dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905344-f93bc41e/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión.-Castañeda Trinidad.-4 de enero de 1924.-Unanimidad de ocho votos.-Excusa: Gustavo A. Vicencio.-Los Ministros Leopoldo Estrada y Victoriano Pimentel no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIV, página 81, Pleno.
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