AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Carecen de facultades para dictar órdenes de aprehensión o de detención, salvo el caso de in fraganti delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390665-1ebb2407/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 659. Amparo en revisión. Pérez Maximiliano. 24 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1692/21. Torres Marcelino. 27 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 656/21. Martínez Tiburcio y coag. 8 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1260/21. Ramírez Pedro y coag. 8 de julio de 1922. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 2083/22. Sanlúcar Jiménez Manuel. 28 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos.
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