AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Carecen de facultades para dictar órdenes de aprehensión o detención, salvo el caso de infraganti delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289764-67dbd1e6/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Maximiliano. 24 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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