AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-[TESIS HISTÓRICA].-
Carecen de facultades para dictar órdenes de aprehensión o de detención, salvo el caso de in fraganti delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904755-fc8b08ca/autoridades-administrativas--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-Pérez Maximiliano.-24 de marzo de 1919.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José M. Truchuelo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1692/21.-Torres Marcelino.-27 de diciembre de 1921.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 656/21.-Martínez Tiburcio y coag.-8 de julio de 1922.-Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1260/21.-Ramírez Pedro y coag.-8 de julio de 1922.-Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 2083/22.-Sanlúcar Jiménez Manuel.-28 de agosto de 1923.-Mayoría de nueve votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 514, Pleno, tesis 796.
Jurisprudencia relacionada
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