AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, APREHENSION ORDENADA POR LAS.
La ley faculta a los jefes de las comisiones de seguridad para verificar la aprehensión de una persona, cuando se trata de infracción a los bandos de policía y cuando se trate de personas que sean sorprendidas in fraganti, de donde se deduce que una aprehensión ordenada por ellos, no es inconstitucional por sí misma, quedando a cargo del quejoso la prueba de su inconstitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305367-413ac199/autoridades-administrativas-aprehension-ordenada-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 348/45. Yañez Olivares Cástulo. 29 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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