ORDEN DE APREHENSIÓN.-
Es evidente que tratándose de una orden de aprehensión, no debe exigirse al quejoso que presente ante la autoridad responsable, las pruebas que tenga para demostrar la inconstitucionalidad del acto, porque la primera noticia que se tiene es que existe esa orden de aprehensión, mas no sus fundamentos legales, y por tanto, se ignora el motivo de ella para poder defenderse; por otra parte, aun suponiendo que se sepa el motivo, puede hacerse efectiva desde luego la aprehensión, haciendo nugatorio el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906989-340dd7cd/orden-de-aprehension-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2299/29.-Castillo Negrete Gonzalo del.-14 de enero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Enrique Osorno Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVIII, página 219, Primera Sala.
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