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CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR.

Clave: 797 · Registro digital (IUS): 390666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 515

La aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena, son los motivos a través de los cuales se pueden restringir la libertad personal; teniendo cada una de estas modalidades características peculiares. Al conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos a que se ha hecho mención, se le denomina situación jurídica; de tal manera que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, desapareciendo así los efectos del acto reclamado, lo que hace improcedente el amparo solicitado contra la situación jurídica anterior.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390666-65b4ed9d/cambio-de-situacion-juridica-improcedencia-del-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 440/91. Delia Mendiola García. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 67/92. Abelardo Landell Terrazas. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 300/92. Víctor Rodolfo Mendoza Sandoval. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 308/92. Lillianne Reynaud Porta de Sánchez. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 130/93. Dominique Javier Bagnoud Lalquette. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/59, Gaceta número 70, pág. 57; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 267. Esta tesis coincide en su texto con la jurisprudencia número 157 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Quinta Epoca y que aparece a fojas 319, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Para su interpretación debe tomarse en cuenta la reforma al artículo 73, fracción X de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994.

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