CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATANDOSE DE LA.
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. Partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es suficiente para aceptar la buena conducta anterior del reo, interpretación que, por lo demás, es la que le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390699-0a1637bf/condena-condicional-buena-conducta-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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