CONDENA CONDICIONAL.
Todas las acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo, para los efectos de la condena condicional. Partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es suficiente para aceptar la buena conducta anterior del reo, interpretación que, por lo demás, es la que le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306067-97ffab23/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6861/44. Arroyo Vera Víctor. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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