CONDENA CONDICIONAL.
Aunque la buena conducta no se prueba con la carencia de antecedentes penales, sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se prueba la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. Ahora bien, partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es suficiente para aceptar la buena conducta anterior del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305769-203e85a1/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 629/45. Platas José Ramón. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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