CONDENA CONDICIONAL.
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones morales o socialmente punibles, constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. Partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es suficiente para aceptar la buena conducta anterior del reo. Sin embargo, esta tesis no tiene aplicación al caso en que la carencia de datos acerca de la buena conducta anterior del reo, no es absoluta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305108-ed681085/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATANDOSE DE LA. (830)
- CONDENA CONDICIONAL (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATÁNDOSE DE LA [TESIS HISTÓRICA]. (52 (H))
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATÁNDOSE DE LA-[TESIS HISTÓRICA].- (50 (H))
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis