Corpus
Modo: Corpus Pro

LEY FEDERAL SOBRE FERROCARRILES.

Clave: 900 · Registro digital (IUS): 390769 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 572

Conforme a ella, los tribunales de la Federación, tienen competencia exclusiva para conocer de las faltas o delitos de las empresas ferrocarrileras o de sus empleados, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías así como de los procesos por delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las vías férreas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390769-2dbc3eba/ley-federal-sobre-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo II, pág. 587. Competencia. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Coahuila y el de Primera Instancia del Ramo Penal, de Saltillo. 19 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Tomo III, pág. 489. Competencia. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de Durango, y de Distrito en el mismo Estado. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Tomo III, pág. 1387. Competencia. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango. 15 de agosto de 1918. Tomo III, pág. 1387. Competencia. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango. 15 de agosto de 1918. Tomo III, pág. 1388. Competencia. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango. 15 de agosto de 1918.

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