LEY SOBRE FERROCARRILES.
La fracción VIII de su artículo 176, sujeta al Poder Judicial Federal las faltas o delitos de las empresas ferroviarias, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290802-5b6fb2d3/ley-sobre-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa, en materia penal. Suscitada entre los Jueces del Distrito de Durango y Tercero de lo Penal de la capital de ese Estado. 14 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Colunga, Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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