LEY FEDERAL SOBRE FERROCARRILES.
El artículo 176, fracción VII, de esa ley, establece que el Poder Judicial de la Federación, exclusivamente, tiene competencia para conocer de las faltas o delitos de las empresas ferrocarrileras o sus empleados, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290324-95d9219c/ley-federal-sobre-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de Durango, y de Distrito en el mismo Estado. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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