LIBERTAD CAUCIONAL.
La garantía constitucional relativa a ella, ha sido establecida a favor de los procesados y no puede aplicarse a los reos que han sido sentenciados, independientemente de que la pena impuesta sea mayor o menor que la fijada por el artículo 20 constitucional, y de los efectos de la suspensión que se conceda, si ocurre al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390773-08ebb1f9/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 89/22. Amaya Benito. 30 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos.
Queja 72/23. Bernal Crisógono. 22 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos.
Tomo XVII, pág. 9. Queja. Félix Manuel. 1o. de julio de 1925. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1473/26. Maya Saldívar Fidel. 5 de noviembre de 1926. Mayoría de siete votos.
Tomo XX. Hinojosa Pedro. 3 de mayo de 1927.
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