LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL).
La garantía constitucional relativa de la libertad caucional ha sido establecida a favor de los procesados y no puede aplicarse a los reos que han sido sentenciados, independientemente de que la pena impuesta sea mayor o menor que la fijada por el artículo 20 constitucional, y de los efectos de la suspensión que se conceda, si ocurre al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298506-ae11a722/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion-libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 322/51. González Gaytán Juan. 25 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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