LIBERTAD CAUCIONAL.
La garantía constitucional relativa a ella, ha sido establecida en favor de los procesados, y no puede aplicarse a los reos que han sido sentenciados, independientemente de que la pena impuesta sea mayor o menor que la fijada por el artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286538-16043e1d/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Amaya Benito. 30 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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