PENAS.
La imposición de ellas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390826-39cf89ab/penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 287. Amparo en revisión. Estavillo Antonia. 1o. de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos.
Tomo IV, pág. 1196. Amparo en revisión. Aguiar Béjar José. 30 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos.
Tomo V, pág. 91. Amparo en revisión. Monroy Antonio de P. 7 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos.
Tomo VI, pág. 638. Amparo en revisión. Palma Medina Augusto y coags. 9 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1322. Amparo en revisión. Espinosa Joaquín. 26 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
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