PENAS.
Su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial, pero está supeditada a la acusación que presente el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289399-a40b9ce0/penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García María Luz. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no asistieron a la sesión, por los motivos que constan en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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