PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO.
Es del resorte del juez de Distrito determinarlas, en los casos de suspensión, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, puesto que tales providencias quedan dentro de la esfera de su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390844-561082a1/providencias-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2753/21. Payán Serrano Pedro. 24 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 2754/21. Aguilar Manuel R. 24 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos.
Queja 334/21. Flores Alonso Angel. 12 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Queja 51/22. Flores Alonso Angel. 12 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1625/22. Castillo Jesús M. 11 de agosto de 1922. Unanimidad de once votos.
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