PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO.
En los casos de suspensión con motivo de la garantía de la libertad personal, el Juez de Distrito debe dictar las providencias que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a fin de que si el amparo no prosperare, pueda ser devuelto a la autoridad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285946-3ed57393/providencias-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Green Carlos. 11 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO. (s/clave)
- PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO. (975)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (912)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis