PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO.
Las que los Jueces dicten en los casos de suspensión, cuando se trate de la garantía de la libertad personal, son susceptibles de ser revisadas, lo mismo que el auto del cual forman parte integrante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286905-4bfa3969/providencias-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Aguilar Manuel R. 24 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
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