AMPARO ADMINISTRATIVO.
El término para interponer amparo contra los actos administrativos, se cuenta desde la fecha en que oficialmente se hace saber al interesado el acto que da origen al amparo, aun cuando por otros conductos, no oficiales, haya tenido conocimiento de dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390904-e71e5151/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIX, pág. 889. Amparo en revisión. The Equitable Trust Company of New York. 10 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XIX, pág. 987. Amparo en revisión. El Oro Mining and Railway Co. Ltd. 3 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2431/28. Caffarel Pedro. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2451/23. Tejada Ildefonso. 22 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2553/28. Llave vda. de De la Llave Dolores y coag. 28 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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