DEPARTAMENTO CENTRAL.
El Departamento Central no es una entidad jurídico política independiente de la Federación, pues la administración directa del Distrito Federal, compete al Presidente de la República y a los Poderes Federales, y los fondos que recauda el Departamento se dedican a sus necesidades propias tan sólo por razón de método, pero no porque no pertenezcan a los Poderes Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390938-ac63e5b6/departamento-central · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, pág. 2256. Gutiérrez Eduardo. 18 de enero de 1929.
Tomo XXVIII, pág. 2256. Bourión Alberto. 18 de enero de 1929.
Tomo XXVIII, pág. 2256. Castro Luz. 21 de enero de 1929.
Tomo XXVIII, pág. 2256. Colón de Goñi Laura. 21 de enero de 1929.
Amparo en revisión 2661/29. Cuevas Alejandro. 18 de enero de 1930. Mayoría de tres votos.
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