DEPARTAMENTO CENTRAL.
El Departamento Central no es una entidad jurídico política, independiente de la Federación, pues la administración directa del Distrito Federal, compete al presidente de la República y a los Poderes Federales, y los fondos que recauda el departamento, se dedican a sus necesidades propias, tan sólo por razón de método, pero no porque no pertenezcan a los poderes federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338049-c9bbde34/departamento-central · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2661/29. Cuevas Alejandro. 18 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEPARTAMENTO CENTRAL. (216)
- DEPARTAMENTO CENTRAL. (48)
- DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, RESPECTO DEL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD LOCAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis