DISPOSICIONES MUNICIPALES.
Las que en bien del interés colectivo establecen prohibiciones generales que no impiden el ejercicio de los derechos de nadie, sino que sólo los sujetan a determinadas condiciones, no puede alegarse que son violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390943-9b712499/disposiciones-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 446/18. Watson Jorge y coags. 18 de octubre de 1920. Unanimidad de once votos.
Tomo VII, pág. 1536. Amparo en revisión 699/19. Peña Adolfo. 26 de octubre de 1920.
Tomo VII, pág. 1536. Amparo en revisión 633/18. Lepe José y coags. 5 de noviembre de 1920.
Tomo VII, pág. 1536. Amparo en revisión 217/18. Méndez Ricardo. 8 de noviembre de 1920.
Tomo VII, pág. 1536. Amparo en revisión 339/18. Castaneira Miguel. 8 de noviembre de 1920.
Jurisprudencia relacionada
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