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FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACION DEL USO INDEBIDO DE ELLAS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 70 · Registro digital (IUS): 390960 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 49

El uso del arbitrio o de la facultad discrecional que se concede a la autoridad administrativa puede censurarse en el juicio de amparo cuando se ejercita en forma arbitraria o caprichosa, cuando la decisión no invoca las circunstancias que concretamente se refieren al caso discutido, cuando éstas resultan alteradas o son inexactos los hechos en que se pretende apoyar la resolución, o cuando el razonamiento en que la misma se apoya es contrario a las reglas de la lógica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390960-3b750644/facultades-discrecionales-apreciacion-del-uso-indebido-de-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 6489/55. Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3294/56. Farmacéuticos Lakeside, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Amparo en revisión 4249/52. Cía. Internacional de Comercio, S. A. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4862/58. Adrián Garcini Navarro. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegain Simeón. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.

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