FACULTADES DISCRECIONALES, REVISION DE LAS, EN AMPARO.
Cuando la autoridad no hace uso de un arbitrio, sino de verdaderas facultades discrecionales, en sentido estricto, el Juez de amparo sólo podría conceder la protección federal cuando el uso del arbitrio fuese abiertamente ilógico, o estuviese apoyado en una apreciación claramente errónea de los hechos. Por el contrario, cuando se trata del uso del un arbitrio, el Juez de amparo tiene facultades amplias para revisar con finura la exactitud en la apreciación de los hechos y en la aplicación de la ley, aunque no se trate de errores manifiestos. Esta es, por lo demás, en opinión de este tribunal, la interpretación que debe darse de los alcances de la tesis de jurisprudencia visible con el número 102 en la página 129 de la parte correspondiente a la Segunda Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255674-0e7be054/facultades-discrecionales-revision-de-las-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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