FACULTAD DISCRECIONAL O DE ARBITRIO, DEBE RESPETARSE LA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Debe respetarse por lo general, en el juicio de amparo, el uso que la autoridad administrativa haga de su poder discrecional o de la facultad de arbitrio que la ley le concede, a condición de que se dé un ejercicio prudente de tal arbitrio, es decir, que la autoridad parta de hechos objetivos y de datos comprobados y, sobre la base de estos, elabore argumentaciones que no pugnen con las reglas de la lógica ni con las máximas de la experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267114-cc633490/facultad-discrecional-o-de-arbitrio-debe-respetarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5975/61. The Coca-Cola Company. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- FACULTADES DISCRECIONALES. (s/clave)
- FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACIÓN DEL USO INDEBIDO DE ELLAS EN EL JUICIO DE AMPARO.- (38)
- FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACIÓN DEL USO INDEBIDO DE ELLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (1357)
- FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACION DEL USO INDEBIDO DE ELLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (70)
- FACULTADES DISCRECIONALES, REVISION DE LAS, EN AMPARO. (s/clave)
- ARBITRIO. FACULTADES DISCRECIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis