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HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. NO PUEDEN SER OBJETO DE CONTRATACION PERMANENTE.

Clave: 79 · Registro digital (IUS): 390969 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 56

Una interpretación armónica de los mandamientos del artículo 123 de la Constitución Federal lleva a la conclusión de que el trabajo extraordinario no puede ser objeto de contratación como jornada ordinaria. En efecto, las fracciones I y II, Apartado "A", de dicho artículo, establecen, respectivamente, que "la duración de la jornada máxima será de 8 horas", y que "la duración de la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas", determinando así límites en el tiempo, dentro de los cuales es constitucionalmente válido pactar la prestación de servicios del trabajador al patrón. En circunstancias extraordinarias, el límite máximo de la jornada de trabajo puede ampliarse con las condiciones y por el tiempo que especifica la fracción XI, Apartado "A", del artículo 123. Pero, precisamente, por tratarse de circunstancias excepcionales, y por ello anormales e imprevisibles, las horas extraordinarias que autoriza la fracción XI, Apartado "A", del artículo 123 constitucional no pueden convertirse en horas ordinarias, lo que ocurriría si en el contrato de trabajo se pudiera prever la prestación permanente de servicios durante esas horas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390969-3647b66e/horas-extraordinarias-de-trabajo-no-pueden-ser-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Revisión fiscal 33/69. Halliburton de México, S. A. de C. V. 19 de noviembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Revisión fiscal 20/69. Salicilatos de México, S. A. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 18/69. Anderson Clayton & Co., S. A. 3 de diciembre de 1969. Cinco votos. Revisión fiscal 31/69. Pasteurizadora Modelo, S. A. 14 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 5593/72. Constructora Indé, S. A. 5 de julio de 1973. Cinco votos.

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