PRECEPTOS QUE CONTIENEN DISPOSICIONES ABSTRACTAS Y DE OBSERVANCIA GENERAL. PARA SER OBLIGATORIOS DEBEN PUBLICARSE EN EL ORGANO OFICIAL CORRESPONDIENTE. ESTATUTOS DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA EDITORIAL.
El artículo 2o. de los Estatutos de la Cámara de la Industria Editorial se complementa con lo dispuesto por el artículo 6o. que expresamente señala la obligación de las personas que se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 2o., de inscribirse en el Registro de la Cámara en cuestión; por lo anterior debe concluirse que los preceptos citados contienen disposiciones de observancia general, las cuales subsisten aun después de aplicarse a todas las personas que al empezar a regir dichos preceptos se dediquen a las actividades a que alude el artículo 2o., pues seguirán siendo aplicables a quienes en lo futuro queden comprendidos en ellas. Ahora bien, si dichas disposiciones estatutarias, una vez aprobadas, tienen el carácter de generales, abstractas y obligatorias y son, por ende, de observancia general, es evidente que debe estarse a lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Civil, o sea que deben publicarse en el periódico oficial que corresponda, en este caso, en el Diario Oficial de la Federación, por ser la autoridad que las aprobó una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, para que así surtan sus efectos y sean obligatorias. En la especie dichos Estatutos no se publicaron, como tampoco el acuerdo que autorizó la creación de la Cámara misma, razón por la cual se está en lo correcto al afirmar que para que las disposiciones de observancia general que tales Estatutos contienen sean obligatorias, se necesitan dos requisitos: uno, su publicación en el periódico oficial y, dos, el transcurso del término que fija la ley para establecer su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391028-d2923ae3/preceptos-que-contienen-disposiciones-abstractas-y-de-observancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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