SOBRESEIMIENTO.
Si el sobreseimiento se dictare en la audiencia de ley, la Corte, al revocarlo, entrará al fondo y fallará lo que corresponda, concediendo o negando el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391062-03e767cb/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 155/20. Pérez Lete vda. de Ortega Concepción y coag. 23 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2804/22. Otero José T. 9 de diciembre de 1927. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 3793/27. "La Concha", S. A. 1o. de febrero de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 2711/27. "Belden Hermanos". 9 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 3787/27. Méndez Zacarías, Jr. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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