Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPOSEIMIENTO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL. NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION DEL QUEJOSO.

Clave: 239 · Registro digital (IUS): 391129 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 172

Cuando se presume cierto el acto de desposeimiento reclamado por falta de informe justificado, si bien en principio parece que ello puede interpretarse en el sentido de que esa presunción del acto de desposeimiento supone la posesión del quejoso, pues no se puede dar aquél sin ésta, sin embargo, en una interpretación correcta del artículo 73, fracción V, en relación con el 149, de la Ley de Amparo, debe entenderse que antes de proceder al examen de la constitucionalidad del acto, cuya existencia se ha presumido por falta de informe, debe examinarse si se presenta en el caso alguna otra causal de improcedencia distinta de la que se deriva de la inexistencia del acto, como la relativa a la presencia del interés jurídico. Ahora bien, si no llega a probarse el hecho medular en el que descansa la reclamación, a saber, la posesión, cabe estimar que concurre la causal de improcedencia establecida por la fracción V citada, ya que la ausencia de la prueba aludida, además de provocar la falta de interés jurídico, conduce a la conclusión de que queda desvirtuada la presunción de ser cierto el acto de desposeimiento reclamado, toda vez que para que el mismo haya existido realmente, era necesaria la posesión. En otros términos, el artículo 149 de la Ley de Amparo previene exclusivamente la presunción de ser cierto el acto reclamado, por falta de informe; mas no la de serlo el otro, consistente en la posesión del reclamante, que parece suponer, el cual sí debe probarse, en tanto que respecto a él no se establece la presunción de existencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391129-89cde8d2/desposeimiento-presuncion-de-certeza-del-no-lleva-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 9371/66. Daniel Cárdenas Gómez y otros por el Poblado Hacienda vieja de Cojumatlán, Mich. 28 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 45/76. Fermín Santuario y otros. 21 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1354/75. David Meza Godínez y otros. 24 de julio de 1976. Cinco votos. Amparo en revisión 3325/76. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Ejidal "General Lázaro Cárdenas", Mpio. de Jiménez, Coah. 13 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6550/76. Octavio Pérez Chávez. 14 de abril de 1977. Cinco votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis