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DESPOSEIMIENTO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL. NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION DEL QUEJOSO.

Clave: 221 · Registro digital (IUS): 394177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 150

Cuando se presume cierto el acto de desposeimiento reclamado, por falta de informe justificado, si bien en principio parece que puede interpretarse en el sentido de que esa presunción del acto de desposeimiento supone la de la misma posesión, pues no se puede dar aquél sin ésta, sin embargo, en una interpretación correcta del artículo 73, fracción V, en relación con el 149, de la Ley de Amparo, debe entenderse que antes de proceder al examen de la constitucionalidad del acto, cuya existencia se ha presumido por falta de informe, debe examinarse si se presenta en el caso alguna otra causal de improcedencia distinta a la que se deriva de la inexistencia del acto, entre ellas la relativa a la presencia del interés jurídico. Ahora bien, si no llega a probarse el hecho medular en el que descansa la reclamación, a saber, la posesión, cabe estimar que concurre la causal de improcedencia establecida por la fracción citada, ya que la ausencia de la prueba aludida, además de provocar la falta de interés jurídico, conduce a la conclusión de que queda desvirtuada la presunción sobre el acto de desposeimiento reclamado, toda vez que para que el mismo haya existido realmente, era necesaria la posesión. En otros términos, el artículo 149 de la Ley de Amparo previene exclusivamente la presunción del acto por falta de informe, mas no la de otro acto que parece suponer, el cual sí debe probarse, en tanto que respecto de él no se establece su presunción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394177-62e80689/desposeimiento-presuncion-de-certeza-del-no-lleva-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 9371/66. Daniel Cárdenas Gómez y otros. 28 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 45/76. Fermín Santuario y otros. 21 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1354/75. David Meza Godínez y otros. 24 de julio de 1976. Cinco votos. Amparo en revisión 3325/76. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Ejidal "General Lázaro Cárdenas", Municipio de Jiménez Coahuila. 13 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6550/76. Octavio Pérez Chávez. 14 de abril de 1977. Cinco votos. NOTA: Aparece también publicada en el Informe 1977, con la tesis número 3, en la página 20, con el rubro: "DESPOSEIMIENTO. SU PRESUNCION DE CERTEZA NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION".

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