Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.

Clave: 249 · Registro digital (IUS): 391139 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 179

La legitimación procesal para recurrir al amparo sólo la tienen la persona o personas físicas o morales, directamente agraviadas por el acto o la ley que se estimen violatorios de garantías y no quienes únicamente resienten o pudieran resentir un perjuicio indirecto. En consecuencia, no porque los nuevos propietarios del predio pueden demandar del quejoso el saneamiento de la propiedad que les transmitió, cabe declarar que está legitimado este último para la promoción de juicio de garantías contra la resolución presidencial que dota el predio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal, y 4o. de la Ley de Amparo, interpretados en sentido contrario, pues tal demanda, además de que constituye una mera eventualidad, no sería una consecuencia directa, sino mediata, de la propia resolución presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391139-c0a56237/ejecucion-de-resoluciones-presidenciales-dotatorias-legitimacion-activa-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 5413/72. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población "General Lázaro Cárdenas", Mpio. de Gómez Farías, Tamps. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 804/73. José Valderrama Zacarías y coags. 27 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 885/74. Isaac González Rueda. 4 de julio de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otro. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 1514/76. Juan Barraza Sánchez. 16 de agosto de 1976. Cinco votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis