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EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.-

Clave: 154 · Registro digital (IUS): 911087 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 168

La legitimación procesal para recurrir al amparo sólo la tienen la persona o personas físicas o morales, directamente agraviadas por el acto o la ley que se estimen violatorios de garantías y no quienes únicamente resienten o pudieran resentir un perjuicio indirecto. En consecuencia, no porque los nuevos propietarios del predio pueden demandar del quejoso el saneamiento de la propiedad que les transmitió, cabe declarar que está legitimado este último para la promoción del juicio de garantías contra la resolución presidencial que dota el predio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal, y 4o. de la Ley de Amparo, interpretados en sentido contrario, pues tal demanda, además de que constituye una mera eventualidad, no sería una consecuencia directa, sino mediata, de la propia resolución presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911087-7c4e4aef/ejecucion-de-resoluciones-presidenciales-dotatorias-legitimacion-activa-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 5413/72.-Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población "General Lázaro Cárdenas", Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas.-6 de septiembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 804/73.-José Valderrama Zacarías y coags.-27 de septiembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 885/74.-Isaac González Rueda.-4 de julio de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 1529/74.-Epitacio Ramos Rodríguez y otro.-16 de octubre de 1974.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 1514/76.-Juan Barraza Sánchez.-16 de agosto de 1976.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 179, Segunda Sala, tesis 249.

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