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PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION NO DEBE EXCEDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS NI APOYARSE EN RESPUESTAS DOGMATICAS. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

Clave: 351 · Registro digital (IUS): 391241 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 255

Para demostrar que los terrenos propiedad del quejoso no son de los afectados por una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos al tercero perjudicado, debe ofrecerse la prueba pericial. Ahora bien, si del examen de los dictámenes de los peritos del juzgado y del quejoso, se advierte que no determinaron ese punto, ni en el cuestionario relativo se contiene la pregunta respectiva, aun cuando el perito del tercero perjudicado, al contestar la pregunta encaminada a demostrar la inclusión del predio del quejoso en el plano proyecto de localización, manifieste que sin estar afectado el terreno del agraviado en la resolución presidencial fue incluido en el plano proyecto de localización, no puede otorgarse ningún valor probatorio a esa respuesta, en virtud de que la misma excede a la pregunta formulada, porque al no contenerse en el referido cuestionario la pregunta referente a la no inclusión del predio del quejoso en el mandamiento presidencial, el perito no puede, motu proprio, formular una respuesta en tal sentido, y porque la respuesta dada por el perito sobre la pregunta que se cuestiona es dogmática si no se apoya en documentos públicos, ni contiene razonamientos ni datos que produzcan convicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391241-8c84d44e/prueba-pericial-su-valoracion-no-debe-exceder-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7918/80. Emilio Castañeda Payán. 16 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2845/81. Juan de Dios Aldana Valdez, suc. y otros. 3 de marzo de 1982. Cinco votos. Amparo en revisión 5727/81. Alfredo Reynoso Márquez y otros. 3 de mayo de 1982. Cinco votos. Amparo en revisión 5936/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos.

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