AGRARIO. PRUEBA PERICIAL OFRECIDA Y ADMITIDA. CASO EN QUE SE DESECHA SIN QUE SE DE VISTA AL OFERENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
Si el perito oficial manifiesta que no obstante las gestiones que hizo para localizar al quejoso a fin de que le diera las facilidades y medios para desarrollar su dictamen, no pudo hacerlo y el Juez da por cierto, sin otro trámite, el incumplimiento del quejoso, haciendo efectivo el apercibimiento que se le había formulado desechando la prueba pericial que oportunamente había anunciado el interesado y que también se le había admitido por el juzgado sin haber dado vista al oferente con lo que manifestó el perito, dejándolo sin oportunidad de explicar las causas que pudieran haber desvirtuado el incumplimiento en que aparentemente había incurrido, es razón por la que queda el quejoso en estado de indefensión con grave perjuicio para sus intereses jurídicos, y que el desechamiento de la prueba pericial le impide aportar al juicio el elemento de convicción que se estima primordial en los casos de indebida ejecución, en materia agraria, de una resolución presidencial, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de dar vista a la parte quejosa con el relativo escrito del perito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238035-d5446616/agrario-prueba-pericial-ofrecida-y-admitida-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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