AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. NEGATIVA DE SU ADMISION. SI EL JUEZ NO LA RECIBE POR FALTA DE REQUISITOS QUE PUEDEN SATISFACERSE DENTRO DE LA LEY, PROCEDE DECRETAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ADMITA.
Como la prueba pericial es de trascendental importancia por ser la única idónea para determinar si una resolución presidencial impugnada afecta a los lotes propiedad de los quejosos, se estima infundada, en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, la decisión del Juez de Distrito de tener por no ofrecida la propuesta por los mencionados quejosos, fundándose en que no allegaron las copias certificadas del acta de posesión y del plano proyecto de ejecución, documentos que manifestó el delegado agrario al que se solicitaron que no los tenía en su poder, que el a quo consideró indispensable para el desahogo de la citada pericial, así como que tampoco exhibieron la copia de la solicitud de expedición de tales copias al jefe del Departamento Agrario, al no tomar el Juez en consideración que en autos aparece probado que el delegado agrario estaba en posibilidad de expedir a los quejosos en mención, cuando menos, la copia del plano proyecto de ejecución. Por ello, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley invocada, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se mande requerir nuevamente al delegado agrario para que expida la copia del plano de referencia, y, por lo que respecta al acta de posesión definitiva, los quejosos deben tramitar la expedición de copia certificada de ella ante el Departamento Agrario, y ya con los documentos que hayan podido recabarse, se ordene el desahogo de la pericial y se dicte la sentencia que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239260-acae9000/agrario-prueba-pericial-negativa-de-su-admision-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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