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CELULOSA, SALES DERIVADAS DE LA. IMPORTACION. APLICABILIDAD DE LA FRACCION 501.23.00 DE LA TARIFA DE IMPORTACION.

Clave: 410 · Registro digital (IUS): 391300 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 302

Si una mercancía importada es una sal derivada de la celulosa, debe ser clasificada en la fracción 501.23.00 de la Tarifa de Importación, y no en la 501.16.99, ya que de la lectura de ambas fracciones se deduce que es el hecho de que el producto a clasificar se encuentre individualizado específicamente o no, lo que determina la aplicabilidad de una y otra de ellas. Ciertamente, la citada fracción 501.16.99, comprendida en la partida 501.16 relativa a los "cacodilatos, citratos, glicerofosfatos, latatos, oxaplatos, salicilatos, santatos y las sales organometálicas no especificadas", se refiere a las sales de origen organometálico, no especificadas; en tanto que la fracción 501.23.00, comprendida en la partida 501.23 concerniente a "otras sales de origen orgánico", corresponde a las "sales derivadas de la celulosa". Luego, como puede verse, la multicitada fracción 501.16.99 es aplicable a los casos en que se trata de una sal de origen organometálico "no especificada", mientras que la 501.23.00 tiene aplicación cuando la mercancía importada sea una sal (independientemente de que como tal constituya un producto organometálico), derivada de la celulosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391300-cfe4226b/celulosa-sales-derivadas-de-la-importacion-aplicabilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Revisión fiscal 82/60. Alfredo Palazuelos L. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 387/60. Alfredo Palazuelos L. 8 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 178/60. Alfredo Palazuelos L. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 128/61. Alfredo Palazuelos L. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 228/61. Alfredo Palazuelos L. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

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