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SALES. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE IMPORTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 176

En las fracciones 501.23.00 y 501.16.99 de la Tarifa General del Impuesto sobre Importación, se advierte que es el hecho de que el producto a clasificar se encuentre individualizado específicamente o no, lo que determina la aplicación de una u otra de tales fracciones, y no la circunstancia de que en su composición intervenga un hidróxido metálico, ya que la citada fracción 501.16.99, comprendida en la partida 501.16 relativa a los "cacodilatos, sitratos, glicerofosfatos, lactatos, oxalatos, salicilatos, sulfatos, sulfocianuros, sulfoxilatos, xantatos y las sales órgano metálicas no especificadas", se refiere a las "Sales de origen órgano-metálico, no especificadas"; en tanto que la fracción 501.23.00, comprendida en la Partida 501.23, concerniente a "Otras sales de origen orgánico", corresponde a las "Sales derivadas de la celulosa". Como puede verse, la multicitada fracción 501.16.99 es aplicable a los casos en que se trate de una sal de origen órgano-metálico "no especificada"; mientras que la 501.23.00 tiene aplicación cuando la mercancía importada sea una sal derivada de la celulosa, independientemente de que como sal constituya un producto órgano-metálico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801835-6196acab/sales-tarifa-general-del-impuesto-sobre-importacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 87/61. Alfredo Palazuelos L. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Revisión fiscal 82/60. Alfredo Palazuelos L. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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