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ACTOS DE AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA, POR NO SER DEFINITIVOS.

Clave: 638 · Registro digital (IUS): 391528 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 463

En contra de los actos emanados de las autoridades dependientes del gobierno del Estado de Jalisco, municipales y sus organismos descentralizados, procede el medio ordinario de impugnación previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del propio Estado, en relación con el numeral 1o. del mismo ordenamiento legal, con cuya promoción es posible obtener la suspensión de los efectos de esos actos, conforme a los artículos 56 a 58 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco. Consecuentemente, resulta improcedente la instancia constitucional que se promueve en contra de dichos actos, conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no haberse acatado el principio de definitividad que rige en los juicios de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391528-e8e64713/actos-de-autoridades-dependientes-del-gobierno-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 322/87. Jorge Virgen Torres y coags. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 225/87. Antonio Rojas Gutiérrez y coags. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 301/87. José Javier Delgadillo Romo. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 330/87. Gustavo Tavares Quiroz y coags. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 527/87. Miguel Cervantes Pérez y coags. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.1o.A.J/2, Gaceta número 2-6, pág. 120; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Segunda Parte-2, pág. 813.

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