PERMISOS DE SITIO PROVENIENTES DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO, EXPEDICION DE. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO SER DEFINITIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
En contra de los actos emanados de las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, municipales y sus organismos descentralizados, procede el medio ordinario de impugnación previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del propio estado, en relación con el numeral 1o. del mismo ordenamiento legal, con cuya promoción es posible obtener la suspensión de los efectos de esos actos, conforme a los artículos 56 a 58 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco. Luego, como de acuerdo con el artículo 180 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado, al Gobernador y al Jefe del Departamento de Tránsito, quienes son autoridades del Gobierno del Estado, compete la expedición de los permisos de sitio, resulta improcedente la acción constitucional que se promueva en contra de tal expedición y sus consecuencias, conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por desacato al principio de definitividad que rige en los juicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/231992-dbb53240/permisos-de-sitio-provenientes-de-las-autoridades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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