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COMERCIO, LIBERTAD DE. INTERES JURIDICO.

Clave: 654 · Registro digital (IUS): 391544 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 476

El artículo 4o. constitucional establece que, en principio, a ninguna persona puede impedírsele que se dedique a una actividad comercial lícita, por lo que, en principio, todos los ciudadanos mexicanos tienen un interés constitucionalmente protegido a dedicarse al comercio. Y si bien esa actividad puede restringirse o limitarse por medio de una resolución gubernamental, ésta tendrá que fundarse para ello en una ley formalmente emanada del Poder Legislativo, y esto con miras a evitar que se ofendan los derechos de la sociedad. En tales condiciones, el derecho de dedicarse al comercio es un derecho otorgado a los particulares por la Constitución Federal, y no una concesión de las autoridades administrativas. Y si éstas pretenden restringir o limitar ese derecho, a ellas corresponde la carga de probar que el particular carece de él; pero para los efectos de la procedencia de juicios y medios de defensa, debe estimarse que quien se dedica al comercio y reclama actos de autoridad que le impiden o entorpecen tal actividad, tiene en principio un derecho constitucional que impide que se le desechen a priori sus pretensiones con base en la falta de interés jurídicamente protegido, antes de que se dicte la sentencia de fondo en que se resuelva sobre el derecho de las autoridades a restringir la actividad del particular.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391544-1dc26d5d/comercio-libertad-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 184/75. Antonio Garduño García. 19 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 440/75. Efrén Quiroz Cortés y José Concepción Quiroz. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 584/76. Unión Mexicana de Mariachis del D. F. 11 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 47/77. Santiago Sergio Medina Venegas. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 151/77. Santos Galindo Acosta y coags. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos.

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