COMERCIO, LIBERTAD DE. INTERES JURIDICO.
El artículo 4o. constitucional establece que, en principio, a ninguna persona puede impedírsele que se dedique a una actividad comercial lícita, por lo que, en principio, todos los ciudadanos mexicanos tienen un interés constitucionalmente protegido a dedicarse al comercio. Y si bien esa actividad puede restringirse o limitarse por medio de una resolución gubernamental, ésta tendrá que fundarse para ello en una ley formalmente emanada del Poder Legislativo, y esto con miras a evitar que se ofendan los derechos de la sociedad. En tales condiciones, el derecho de dedicarse al comercio es un derecho otorgado a los particulares por la Constitución Federal, y no una concesión de las autoridades administrativas. Y si éstas pretenden restringir o limitar ese derecho, a ellas corresponde la carga de probar que el particular carece de él; pero para los efectos de la procedencia de juicios y medios de defensa, debe estimarse que quien se dedica al comercio y reclama actos de autoridad que le impiden o entorpecen tal actividad, tiene en principio un derecho constitucional que impide que se le desechen a priori sus pretensiones con base en la falta de interés jurídicamente protegido, antes de que se dicte la sentencia de fondo en que se resuelva sobre el derecho de las autoridades a restringir la actividad del particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391544-1dc26d5d/comercio-libertad-de-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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