Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS PARCELARIOS, PARA RESOLVERLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS.

Clave: 777 · Registro digital (IUS): 391667 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 588

Aun cuando en un caso determinado se demuestre que una de las partes en un conflicto sobre posesión y goce de una unidad parcelaria, precisamente aquella que se encuentra en posesión y a quien asista mejor derecho, posee también una parcela diversa a la que motivó el conflicto, no por esa circunstancia debe desconocérsele su mejor derecho a la posesión del inmueble, puesto que el acaparamiento de unidades de dotación resulta una cuestión ajena al conflicto parcelario de posesión que no debe influir en la resolución de éste, sin perjuicio de que en su oportunidad, de estimarse pertinente, se promueva con arreglo a la ley y conforme a un procedimiento diverso, la privación de derechos agrarios del acaparador con fundamento en el artículo 85 fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria. Lo propio cabe decir cuando para desconocer el mejor derecho a la posesión a una de las partes, se aduce que ésta se encuentra o encontraba desavecindada del poblado, pues también en este supuesto debe ventilarse el asunto conforme con las prescripciones legales aplicables.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391667-be939cfb/conflictos-parcelarios-para-resolverlos-no-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 485/87. Romualda Colín Sánchez. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 571/87. Antonia Sánchez Sanabria. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1003/87. Justino Ortiz Plata. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1031/87. Consuelo López vda. de Espinoza. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 25/88. Juana Luz Ramírez Ramírez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.1o.J/8, Gaceta número 76, pág. 42; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 223.

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