CONFLICTOS PARCELARIOS, PARA RESOLVERLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS.
Aun cuando en un caso determinado se demuestre que una de las partes en un conflicto sobre posesión y goce de una unidad parcelaria, precisamente aquella que se encuentra en posesión y a quien asista mejor derecho, posee también una parcela diversa a la que motivó el conflicto, no por esa circunstancia debe desconocérsele su mejor derecho a la posesión del inmueble, puesto que el acaparamiento de unidades de dotación resulta una cuestión ajena al conflicto parcelario de posesión que no debe influir en la resolución de éste, sin perjuicio de que en su oportunidad, de estimarse pertinente, se promueva con arreglo a la ley y conforme a un procedimiento diverso, la privación de derechos agrarios del acaparador con fundamento en el artículo 85 fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria. Lo propio cabe decir cuando para desconocer el mejor derecho a la posesión a una de las partes, se aduce que ésta se encuentra o encontraba desavecindada del poblado, pues también en este supuesto debe ventilarse el asunto conforme con las prescripciones legales aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391667-be939cfb/conflictos-parcelarios-para-resolverlos-no-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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