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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE LA, CUANDO EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO REMITE EL PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJERO AGRARIO EN SU INFORME JUSTIFICADO Y NO LA APROBADA POR EL PLENO.

Clave: 803 · Registro digital (IUS): 391693 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 609

Para tener por rendido el informe justificado al Cuerpo Consultivo Agrario en términos del artículo 224 de la Ley de Amparo, se hace necesario que éste remita constancia de la resolución que constituye el acto reclamado, así como la relativa a la sesión del pleno en que la aprobó, con el objeto de verificar si ésta se celebró con el quórum indispensable para que sus determinaciones sean legalmente válidas, de acuerdo a las atribuciones que le competen, atentos a los artículos 14, 16, fracción V, y 432, de la Ley Federal de Reforma Agraria, 8o., 11, fracción XI y 12, del Reglamento del Cuerpo Consultivo Agrario; por tanto, al haberse tenido como tal y celebrado la audiencia constitucional, se incurre en violaciones al procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria que amerita decretar su reposición por incumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, que imponen al juez federal la obligación de recabar, de oficio, todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los núcleos de población ejidales o comunales, ejidatarios o comuneros en lo particular, pues tal constancia resulta necesaria a fin de determinar con precisión los derechos agrarios del ejidatario quejoso, como la naturaleza y efectos del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391693-2a23576b/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 599/91. Humberto Flores Sánchez. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 581/91. Antonio Utrera García. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 659/91. María Isabel Santamaría Kuri y otro. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 933/91. Andrés Gutiérrez Rodríguez y coags. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 667/91. Ignacio Mendoza Serrano y otros. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VII.2o.C.J/4, Gaceta número 57, pág. 71.

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